Este programa permite compartir buenas prácticas que se desarrollan en las distintas unidades organizativas, mediante la incorporación temporal del personal designado en la unidad organizativa que se determine, distinta de aquella en la que se prestan servicios regularmente.
El objetivo de estas estancias formativas es poner a disposición de las unidades la experiencia y conocimiento de otro personal experto en tareas y funciones de ámbito similar para la mejora o implantación de distintos modelos de trabajo. El ámbito territorial en el que podrán desarrollarse estancias formativas podrá ser tanto dentro como fuera de la Región de Murcia. En cualquier caso, las estancias formativas se articularán mediante comisión de servicio autorizadas por los respectivos centros directivos que han designado participantes en las mismas.
Personal destinatario: Personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de ayuntamientos de la Región de Murcia o cualquiera de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dichas Administraciones Públicas y, asimismo, el personal de las Universidades que desempeñe funciones de gestión y administración y desarrollen su trabajo directamente en la temática de la unidad donde tenga lugar la estancia formativa.
Excepcionalmente, también se podrá admitir a cualquier personal empleado público, fuera de dichos ámbitos, que preste servicios tanto dentro como fuera de la Región de Murcia, y cumpla con lo anteriormente expuesto. En este último caso, el desarrollo del programa tendrá lugar en los términos previstos en el acuerdo o convenio de colaboración aprobado al efecto.
Igualmente existe la posibilidad de realizar estancias formativas inversas en las que el personal empleado público, con el acuerdo de su superioridad jerárquica, solicite que otra persona, que realiza una buena práctica, observe sus procedimientos y formas de actuación y pueda sugerir o recomendar nuevas prácticas de gestión para mejorar el servicio público que presta la unidad.
El ámbito territorial en el que podrán desarrollarse estancias formativas podrá ser tanto dentro (intracomunitarias) como fuera (extracomunitarias) de la Región de Murcia.
Solicitudes:
Podrán inscribirse en el Programa de Estancias Formativas aquellas unidades administrativas que quieran dar a conocer al personal empleado público sus buenas prácticas y cumplan con el resto de requisitos establecidos en el mismo.
Las personas que deseen participar en este programa deberán presentar solicitud en modelo normalizado "Solicitud de participación en la Estancia Formativa", que será firmado por las personas participantes en la estancia formativa (solicitante y unidad receptora), con el conforme de sus respectivas superioridades jerárquicas, debiendo ser remitida a la EFIAP vía Comunicación Interior (consejerías/organismos autónomos de la CARM) y vía registro electrónico para el resto de solicitantes, tal como establece la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la antelación suficiente para su estudio y aprobación, en su caso.
Una misma persona podrá participar como máximo en una acción formativa de este programa dentro del año.
Con el fin de que pueda constar la acreditación de estas acciones formativas será necesario un informe favorable previo emitido por el personal técnico de la EFIAP.
Plazo: Se podrán presentar solicitudes hasta el 1 de abril de 2024.
Criterios de selección del alumnado:
Para la autorización de la Estancia Formativa se tendrá en cuenta:
a) Idoneidad del proyecto de formación presentado en relación a los objetivos de la convocatoria.
b) Experiencia y competencia profesional desarrollada en los últimos tres años. Siendo necesario que las personas candidatas trabajen directamente con la temática que desarrolla la unidad donde tenga lugar la estancia formativa.
Una vez finalizado el trabajo realizado por las personas participantes en las acciones formativas del Programa de Estancias Formativas, la certificación de la superación correspondiente a cada participante quedará supeditada además de los requisitos establecidos con carácter general, a la presentación por parte de la persona coordinadora de dichas acciones formativas de la siguiente documentación acreditativa:
Con el fin de que pueda constar la acreditación de estas acciones formativas será necesario un informe favorable previo emitido por el personal técnico de la EFIAP.
Contenidos Asociados:
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