El programa de formación mínima necesaria en prevención de riesgos laborales contempla acciones formativas dirigidas a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre)
Se compone de las acciones formativas propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, bien por su carácter obligatorio, bien centradas en los riesgos específicos del puesto de trabajo, según las evaluaciónes de riesgos realizadas por el mismo. Dichas acciones formativas se recogen en el Anexo IV que acompaña a la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se ofertan las acciones formativas a desarrollar durante el año 2023 en el marco del Plan Bienal de Formación del personal al servicio de la Administración Regional y Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años 2022 y 2023.
Personal destinatario:
Personal perteneciente a la Administración regional, siendo las subdirecciones generales, direcciones de centros y jefaturas de servicio correspondiente, las que deban promover y asegurar la formación obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales, establecida en las evaluaciones de riesgos del personal a su servicio, así como de supervisar que la estén realizando.
Plazo: Se establecerá según necesidades detectadas, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Selección y asistencia del alumnado:
El personal participante será designado por los/as responsables de las diferentes unidades, en virtud de las evaluaciones de riesgos de su puesto de trabajo.
Las personas designadas deberán realizar dicha formación y superar las pruebas teóricas y/o prácticas que se establezcan en cada acción formativa para su validez.
El personal responsable de las diferentes unidades deberá organizar el servicio de forma que facilite la asistencia y/o participación a esta formación, de carácter obligatorio, de manera que cuente con el tiempo necesario para que, durante la jornada de trabajo, la persona designada pueda realizar adecuadamente dicha formación.
Compensación horaria: Las actividades formativas establecidas legalmente como de carácter obligatorio, de acuerdo a la normativa de prevención de riesgos laborales, se considerarán en un 100% como tiempo de trabajo a los efectos de cumplimiento de la jornada laboral, sea cual sea la modalidad de impartición, conforme a lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital por la que se aprueba el Plan Bienal de Formación del personal al servicio de la Administración Regional y Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años 2022 y 2023